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Manejo autorretención régimen simple

“El artículo 911 del ET, indica que los contribuyentes del régimen simple no deberán actuar como agentes de retención cuando realicen pagos o abonos en cuenta por conceptos diferentes a pagos laborales. Sin embargo, el beneficiario del pago deberá, en algunos casos, practicarse la Autorretención”.

Para poder realizar este proceso, se debe realizar marcación en algunos parámetros. El primero es en el registro de control.

1. Parametrización 

a. Registro de control

Se adicionó en el registro de control, la opción “Es agente retenedor Régimen simple de tributación. Art.911 (E.T), y se incluye un control de tope mínimo. Esto lo hacemos por la ruta: Parametrización – Registro de control.

registro de control 1

Para realizar la activación se debe chequear la opción y activará la ventana de tope mínimo.

agente retenedor iva

tome mínimo retención

b. Parámetros Factura de Venta

Esta la realizamos por la ruta: Contabilidad – Parámetros de Documentos – Definición de Documentos – Tipo F

Al marcar en el registro de control, en los parámetros de la factura de venta, se habilita una ventana para ingresar la cuenta débito y crédito, donde se contabilizará la Autorretención.

2. Elaboración Factura de venta

Al realizar la factura por la ruta: Documentos – Factura de Venta, se genera una ventana donde se mostrará:

– El encabezado de Autorretenedor Régimen Simple.

– Porcentaje: se ingresará el porcentaje si no lo definieron en la cuenta contable.

– El botón para dejar en ceros, si no aplica la Autorretención a quien se le elabora la factura.

Nota: En la impresión de la factura no se verá reflejada la Autorretención, ya que es un proceso interno.

Importante:

  • En la apertura del tercero, se debe dejar en la clasificación como Régimen simple de tributación
  • En los parámetros de la cuenta marcar como Retención e ingresar el porcentaje.

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